
Noticias
Empleo y Capacitación
Medio Ambiente
Desarrollo Humano
Protección de Derechos
Cultura y Eventos
Producción y Turismo
Inspección General
Obligaciones Tributarias
Tránsito y Transporte
Sobre Trelew
Tipo de Gobierno
Reseña Histórica
El Escudo
Los Intendentes
La Canción Oficial
El Plano de la Ciudad
Más Información
Tribunal de Cuentas
Organismo Regulador
Defensa Consumidor
CRC Trelew
Centros Juveniles
Embellecimiento
Empleados Municipales

Municipalidad
de Trelew
Provincia del Chubut
República Argentina
Rivadavia 390
Cp U-9100HIE
0280 4427910
4427936
4427939
4420211
Acerca del Sitio
|
|
|
Organismo Municipal Regulador de los Servicios Públicos
|
|
MISIONES |
FUNCIONES |
HISTORIA |
COMPETENCIA |
ESTRUCTURA |
PRESUPUESTO |
REGULACION |
MISIONES
FUNCIONES
MARCO HISTORICO
El servicio público de Distribución de Energía Eléctrica en la ciudad de Trelew comenzó a prestarse mediante una concesión municipal por la empresa "SUDAM" quien lo hizo hasta el mes de Julio del 1941. A partir del mes de Octubre de ese año el servicio estuvo a cargo de la "USINA ELECTRICA SAN MARTIN", por un período de dieciocho (18) años.
En 1959 se constituyó la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Ltda. de Trelew, la que a partir del 1º de Agosto de ese año comenzó a prestar el servicio de distribución de electricidad en la ciudad.
En 1972 se firmó un contrato de concesión que establecía sucintamente la relación técnico-legal entre la Municipalidad de la ciudad de Trelew, como Concedente, y la Cooperativa como Concesionaria, por un plazo de quince (15) años.
Al producirse el vencimiento del plazo original de la concesión el mismo no fue prorrogado por las partes, como así tampoco se suscribió un nuevo contrato. No obstante dicha situación la Cooperativa continuó con la prestación en las condiciones originariamente establecidas.
En el caso de los Servicios Sanitarios, los mismos fueron históricamente prestados por la Municipalidad hasta el año 1989, en el que se transfieren en concesión a la Cooperativa Eléctrica, de Consumo y Vivienda Ltda. de Trelew, mediante la suscripción de un Convenio cuyo plazo de duración era de veinte (20) años (Ordenanza Municipal N° 3.026).
El Convenio en cuestión, que en su momento fue la herramienta marco para la prestación de los servicios de agua potable y desagües cloacales, transcurridos más de diez (10) años de vigencia, evidenció carencias importantes que hacían necesario su adaptación para lograr tanto una prestación adecuada de dichos servicios, como para establecer los derechos de los usuarios, régimen tarifario, normas de calidad, condiciones de la prestación, incumplimientos y sanciones, y causales de extinción de la concesión, entre los aspectos más destacados.
En el contexto citado, la Municipalidad de Trelew mantuvo como directiva en la materia, que la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Ltda. de Trelew sea quien continúe prestando los Servicios Sanitarios y de Distribución de Energía Eléctrica, pero bajo una nueva relación técnico legal entre las partes, mediante un nuevo contrato de Distribución de Energía y la reformulación del Convenio existente en materia de los Servicios Sanitarios, ambos por el plazo de veinte (20) años.
Según lo establecido por la Constitución de la Provincia del Chubut (artículo 233) y la Carta Orgánica Municipal (artículos 6 y 7), es competencia del municipio la prestación de los servicios públicos urbanos.
Por lo que, fue necesario realizar un cambio positivo en la prestación y regulación de los servicios públicos municipales.
En el marco de dicho cambio se creó el Organo Municipal Regulador de los Servicios Públicos (OMRESP) y se firmaron los contratos de concesión del servicio eléctrico y el servicio sanitario.
El 29 de Marzo de 2001 el Concejo Deliberante aprueba los contratos de concesión y autoriza al Departamento Ejecutivo a suscribirlos, cuestión que ocurre el 23 del mismo año.-
COMPETENCIA
La Constitución de la Provincia del Chubut en su artículo 233 establece que son de competencia de las municipalidades la prestación de los servicios públicos urbanos, por si misma o a través de contratos de concesión. En este último caso deberá ejercer el poder de policía sobre los mismos a fin de su correcta prestación.
Por su parte, la Carta Orgánica Municipal en sus artículos 6 y 7 dispone que son funciones y objetivos del Municipio el asegurar la provisión de agua potable, la provisión de electricidad, alumbrado público, las comunicaciones y la construcción de cloacas y desagües como así también velar por la correcta prestación de los servicios públicos.
Por lo tanto, la prestación de los servicios públicos urbanos debe brindarlos el estado público municipal. Esto puede ser, a través de la prestación directa como ocurre con el servicio público de "Barrido y Limpieza" de espacios públicos, o de manera indirecta a través la concesión de los mismos, como es el caso de los servicios de distribución de energía y agua y la recolección cloacal.
En conclusión, esto significa que el estado municipal tiene la facultad para delegar la prestación de los servicios a su cargo, pero tiene como competencia originaria la regulación y el control de los mismos.
Asimismo, esta regulación y control puede ejercerla en forma directa la estructura municipal, o a través de una estructura anexa e independiente, como es el caso del municipio de la ciudad de Trelew a través del Omresp.
Es decir, que el Organismo Municipal Regulador de los Servicios Públicos, es un ente encargado de ejercer el poder de policía sobre la prestación de los servicios públicos. Por lo que posee una competencia derivada de la delegación efectuada por el poder ejecutivo municipal.
Según las ordenanzas ................ será competencia del Omresp la regulación y el control de los siguientes servicios:
CONSEJO DIRECTIVO
El OMRESP es "dirigido y administrado" por un Consejo Directivo integrado por tres (3) miembros en carácter de directores. Sus integrantes deberán ser profesionales universitarios que reúnan antecedentes técnicos y condiciones de idoneidad en materia de servicios públicos, objeto de control y regulación. Deberán contar con una experiencia no menor a cinco (5) años en las actividades especificas que se regulan y/o controlan, acreditando conocimientos y experiencias en la materia.
Los miembros son designados por el Departamento Ejecutivo Municipal, previo Concurso Público de Antecedentes y Oposición, con acuerdo del Concejo Deliberante. La Presidencia del Organismo se turna anualmente entre sus miembros.
Quedarán comprendidos en el régimen de incompatibilidades e impedimentos establecidos en esta Carta Orgánica para el cargo de Concejal y podrán ser removidos por las causas establecidas en el Capítulo IX de la Carta Orgánica Municipal y mediante el procedimiento estipulado en el mismo.
Los mandatos durarán cuatro (4) años, y podrán ser renovados en forma indefinida siguiendo el procedimiento establecido para su designación.-
AREA TÉCNICA
Está integrada por un cuerpo de profesionales o técnicos con competencia en áreas referenciadas a los servicios públicos bajo jurisdicción del organismo regulador.
Estará a cargo de un responsable de área quien es seleccionado para su cargo por mayoría del Consejo Directivo.
Esta área tiene a su cargo las siguientes funciones:
AREA ADMINISTRATIVA
Está integrada por un profesional o técnico responsable con competencia en funciones administrativas y presupuestarias, acompañado de personal idóneo para el ejercicio de funciones administrativas.
El responsable de área es seleccionado para su cargo por mayoría del Consejo Directivo.
Esta área tiene a su cargo las siguientes funciones:
ATENCIÓN AL USUARIO
Este departamento que se encuentra bajo la orbita del Área de Administrativa estará bajo la responsabilidad del Responsable de dicha área.
Sus funciones serán ejercidas por personal idóneo para tareas administrativas generales.
Son funciones del área:
AREA LEGAL (STAFF)
Está bajo la responsabilidad de un profesional en el área legal quien será designado para su cargo por el Consejo Directivo.
Son funciones del área:
PRESUPUESTO
El Organismo confecciona anualmente su proyecto de presupuesto, estimando gastos e inversiones correspondientes al próximo ejercicio y lo remite al Departamento Ejecutivo para su inclusión en el Presupuesto General de la Municipalidad el cual se eleva al Consejo Deliberante.
RECURSOS
Los recursos del OMRESP están formados con los siguientes ingresos.
Tasa de Fiscalización
La Tasa de Fiscalización, como recurso originario del Omresp, la abonan en forma mensual los usuarios de los servicios objeto de regulación y control.
Dicha tasa será determinada en forma proporcional a la facturación de cada servicio y será fijada en la Ordenanza Tarifaria Anual.
Fondo Social
Todo importe que ingrese como consecuencia de aplicación de multas, penalidades y/o indemnizaciones de cualquier naturaleza, como también el monto del presupuesto que no haya sido ejecutado en el ejercicio, integrarán un fondo social cuyo destino anualmente aprobará el Concejo.-
MARCO REGULATORIO
ORDENANZA Nº 6543/97 Y SU MODIFICATORIA Nº 7924/01
ANEXO I "MARCO REGULATORIO DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA"
Descargar Documento
ANEXO II: "MARCO REGULATORIO DE LOS SERVICIOS SANITARIOS"
|
|
|
|