:: Trelew ::
  www.trelew.gov.ar [Autoridades]  [Concejo Deliberante]  [Boletín Oficial y Normativa]  [Contacto] 
Volver al Inicio
Volver al inicio

Recomendar !
Recomendar !

  Noticias
  Empleo y Capacitación
  Licitaciones y Compras
  Obras Públicas
  Desarrollo Humano
  Cultura y Eventos
  Deportes y Recreación
  Industria y Producción
  Inspección General
  Obligaciones Tributarias
  Tránsito y Transporte

  Sobre Trelew
   Tipo de Gobierno
   Reseña Histórica
   El Escudo
   Los Intendentes
   La Canción Oficial
   El Plano de la Ciudad

  Más Información
   Tribunal de Cuentas
   Organismo Regulador
   Defensa Consumidor
   CRC Trelew
   Centros Juveniles
   Embellecimiento




Municipalidad
de Trelew

Provincia del Chubut
República Argentina

Rivadavia 390
Cp U-9100HIE
02965 427910
427936
427939
420211


Acerca del Sitio

Organismo Municipal Regulador de los Servicios Públicos
MISIONES |  FUNCIONES |  HISTORIA |  COMPETENCIA |  ESTRUCTURA |  PRESUPUESTO |  REGULACION


MISIONES


  • Proteger los derechos de los usuarios;
    Promover el libre acceso, la igualdad, y confiabilidad de los servicios públicos urbanos;

  • Velar por la correcta aplicación de los Marcos Regulatorios de Distribución de Energía Eléctrica y Servicios Sanitarios, y de cualquier otro servicio público que se encuentre bajo su competencia;

  • Vigilar el cumplimiento de la normativa en relación con el Prestador, Usuarios y terceros;


  • Arriba    


    FUNCIONES


  • Hacer cumplir el Marco Regulatorio de los Servicios Sanitarios y de Energía Eléctrica, los respectivos Contratos de Concesión y demás disposiciones relacionadas con la materia;
  • Ejercer el poder de policía en todo el ámbito de aplicación de la ordenanza de los Marcos;

  • Resolver, mediante resolución fundada, todo reclamo interpuesto relacionado con el servicio y los derechos de los Usuarios;

  • Intervenir en las decisiones relacionadas con la selección del Prestador y, de corresponder, renegociación, rescisión, prórroga o rescate de los Contratos de Concesión, elevando su dictamen fundado al concedente;

  • Reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales;

  • Aplicar al Prestador las penalidades correspondientes al régimen sancionatorio vigente, en caso de incurrir en incumplimiento de sus obligaciones, siguiendo el procedimiento establecido;

  • Controlar, en los periodos estipulados contractual o normativamente, el cumplimiento de las rutinas de conservación o mantenimiento preventivo, de las solicitudes de reparaciones, del control periódico de los medidores instalados y de todas las obligaciones que alcanzan al Prestador (Concesionario), así como también todo procedimiento de Concesión atribuidos a la AUTORIDAD DE APLICACIÓN;

  • Controlar el cumplimiento de prestación y exactitud del contenido de los informes mensuales de estadísticas diarias de provisión de agua potables y evacuación de efluentes que deba elaborar el Prestador. Requerir, tanto del concesionario del Servicio de distribución de agua y cloacas como del Concesionario del servicio de Distribución de energía eléctrica los documentos e información necesaria para garantizar el cumplimiento de los respectivos contratos, realizando las inspecciones que al efecto resulten necesarias, con resguardo de la confidencialidad de información que pueda corresponder;

  • Verificar que el equipamiento del prestador, los procedimientos de trabajos empleados, los materiales que se incorporen a las obras y los ensayos que se efectúen, cumplan con los requisitos y especificaciones técnicas establecidas en los respectivos Marcos Regulatorios y/o contratos de Concesión;

  • Controlar la ejecución y verificar la organización del Catastro de instalaciones y de Clientes que deberá realizar y mantener actualizado el Prestador;

  • Establecer las bases y procedimientos para el cálculo de tarifas de los contratos que otorguen concesiones y controlar que las mismas sean aplicadas de conformidad con las disposiciones establecidas en los respectivos Marcos Regulatorios y/o contratos de concesión;

  • Elaborar, para su aprobación, los cuadros tarifarios, modificaciones de precios, etc. según los Procedimientos establecidos en los Marcos Regulatorios y/o contratos de concesión. A solicitud del Concejo Deliberante realizar los análisis y modificaciones en los Marcos vigentes;

  • Controlar la vigencia de las garantías y seguros exigidos al prestador, si correspondiera;

  • Realizar la fiscalización económica y contable del Prestador así como la regulación y modificación de las normas técnicas aplicables. Dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse los Concesionarios en materia de seguridad, normas y consumos, de control y uso de medidores, de acceso a inmuebles de terceros y de calidad de servicios prestados, que sean aclaratorios o complementarios de los Marcos Regulatorios y/o de los contratos de concesión;

  • En las prestaciones que tuvieran previstos subsidios, o en el los casos en los que los Usuarios deban hacer aportes especiales, evaluar y autorizar el pago. Asimismo, deberá autorizar previamente la realización de encuestas de adhesión u otra forma de consulta entre los Clientes actuales o potenciales;

  • Elevar un informe trimestral al Concejo Deliberante como mínimo, del desarrollo de los servicios para su evaluación y consideración;

  • Organizar y aplicar el régimen de audiencias públicas;

  • Aconsejar las servidumbres administrativas y restricciones al dominio necesarias para el cumplimiento de las Ordenanzas sancionatorias de los Marcos Regulatorios de servicios de distribución de energía eléctrica, agua y cloacas, siendo autoridad de aplicación y de acuerdo con las prescripciones contenidas en ellas, su reglamentación y demás Ordenanzas complementarias relativas a la materia;

  • Velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública en la construcción y operación de los sistemas de distribución de energía, agua y cloacas, incluyendo el acceso a las instalaciones de propiedad de los Concesionarios, previa notificación, a efectos de investigar cualquier amenaza real o potencial a la seguridad y conveniencia públicas en la medida que no obste la aplicación de normas especificas;

  • Determinar los procedimientos de cálculo que determinarán los costos de "peajes" a aplicar al concesionario cuando el mismo oficie de PRESTADOR ADICIONAL DE LA FUNCIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE. El mecanismo mencionado deberá establecerse en el respectivos contrato de concesión.-


  • Arriba    


    MARCO HISTORICO


    El servicio público de Distribución de Energía Eléctrica en la ciudad de Trelew comenzó a prestarse mediante una concesión municipal por la empresa "SUDAM" quien lo hizo hasta el mes de Julio del 1941. A partir del mes de Octubre de ese año el servicio estuvo a cargo de la "USINA ELECTRICA SAN MARTIN", por un período de dieciocho (18) años.
    En 1959 se constituyó la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Ltda. de Trelew, la que a partir del 1º de Agosto de ese año comenzó a prestar el servicio de distribución de electricidad en la ciudad.
    En 1972 se firmó un contrato de concesión que establecía sucintamente la relación técnico-legal entre la Municipalidad de la ciudad de Trelew, como Concedente, y la Cooperativa como Concesionaria, por un plazo de quince (15) años.
    Al producirse el vencimiento del plazo original de la concesión el mismo no fue prorrogado por las partes, como así tampoco se suscribió un nuevo contrato. No obstante dicha situación la Cooperativa continuó con la prestación en las condiciones originariamente establecidas.
    En el caso de los Servicios Sanitarios, los mismos fueron históricamente prestados por la Municipalidad hasta el año 1989, en el que se transfieren en concesión a la Cooperativa Eléctrica, de Consumo y Vivienda Ltda. de Trelew, mediante la suscripción de un Convenio cuyo plazo de duración era de veinte (20) años (Ordenanza Municipal N° 3.026).
    El Convenio en cuestión, que en su momento fue la herramienta marco para la prestación de los servicios de agua potable y desagües cloacales, transcurridos más de diez (10) años de vigencia, evidenció carencias importantes que hacían necesario su adaptación para lograr tanto una prestación adecuada de dichos servicios, como para establecer los derechos de los usuarios, régimen tarifario, normas de calidad, condiciones de la prestación, incumplimientos y sanciones, y causales de extinción de la concesión, entre los aspectos más destacados.
    En el contexto citado, la Municipalidad de Trelew mantuvo como directiva en la materia, que la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Ltda. de Trelew sea quien continúe prestando los Servicios Sanitarios y de Distribución de Energía Eléctrica, pero bajo una nueva relación técnico legal entre las partes, mediante un nuevo contrato de Distribución de Energía y la reformulación del Convenio existente en materia de los Servicios Sanitarios, ambos por el plazo de veinte (20) años.
    Según lo establecido por la Constitución de la Provincia del Chubut (artículo 233) y la Carta Orgánica Municipal (artículos 6 y 7), es competencia del municipio la prestación de los servicios públicos urbanos.
    Por lo que, fue necesario realizar un cambio positivo en la prestación y regulación de los servicios públicos municipales. En el marco de dicho cambio se creó el Organo Municipal Regulador de los Servicios Públicos (OMRESP) y se firmaron los contratos de concesión del servicio eléctrico y el servicio sanitario. El 29 de Marzo de 2001 el Concejo Deliberante aprueba los contratos de concesión y autoriza al Departamento Ejecutivo a suscribirlos, cuestión que ocurre el 23 del mismo año.-

    Arriba    


    COMPETENCIA


    La Constitución de la Provincia del Chubut en su artículo 233 establece que son de competencia de las municipalidades la prestación de los servicios públicos urbanos, por si misma o a través de contratos de concesión. En este último caso deberá ejercer el poder de policía sobre los mismos a fin de su correcta prestación.

    Por su parte, la Carta Orgánica Municipal en sus artículos 6 y 7 dispone que son funciones y objetivos del Municipio el asegurar la provisión de agua potable, la provisión de electricidad, alumbrado público, las comunicaciones y la construcción de cloacas y desagües como así también velar por la correcta prestación de los servicios públicos.
    Por lo tanto, la prestación de los servicios públicos urbanos debe brindarlos el estado público municipal. Esto puede ser, a través de la prestación directa como ocurre con el servicio público de "Barrido y Limpieza" de espacios públicos, o de manera indirecta a través la concesión de los mismos, como es el caso de los servicios de distribución de energía y agua y la recolección cloacal.
    En conclusión, esto significa que el estado municipal tiene la facultad para delegar la prestación de los servicios a su cargo, pero tiene como competencia originaria la regulación y el control de los mismos.
    Asimismo, esta regulación y control puede ejercerla en forma directa la estructura municipal, o a través de una estructura anexa e independiente, como es el caso del municipio de la ciudad de Trelew a través del Omresp.
    Es decir, que el Organismo Municipal Regulador de los Servicios Públicos, es un ente encargado de ejercer el poder de policía sobre la prestación de los servicios públicos. Por lo que posee una competencia derivada de la delegación efectuada por el poder ejecutivo municipal.
    Según las ordenanzas ................ será competencia del Omresp la regulación y el control de los siguientes servicios:
  • Distribución de electricidad

  • Distribución de agua



  • Arriba    


    CONSEJO DIRECTIVO


    El OMRESP es "dirigido y administrado" por un Consejo Directivo integrado por tres (3) miembros en carácter de directores. Sus integrantes deberán ser profesionales universitarios que reúnan antecedentes técnicos y condiciones de idoneidad en materia de servicios públicos, objeto de control y regulación. Deberán contar con una experiencia no menor a cinco (5) años en las actividades especificas que se regulan y/o controlan, acreditando conocimientos y experiencias en la materia.
    Los miembros son designados por el Departamento Ejecutivo Municipal, previo Concurso Público de Antecedentes y Oposición, con acuerdo del Concejo Deliberante. La Presidencia del Organismo se turna anualmente entre sus miembros.
    Quedarán comprendidos en el régimen de incompatibilidades e impedimentos establecidos en esta Carta Orgánica para el cargo de Concejal y podrán ser removidos por las causas establecidas en el Capítulo IX de la Carta Orgánica Municipal y mediante el procedimiento estipulado en el mismo.
    Los mandatos durarán cuatro (4) años, y podrán ser renovados en forma indefinida siguiendo el procedimiento establecido para su designación.-

    AREA TÉCNICA
    Está integrada por un cuerpo de profesionales o técnicos con competencia en áreas referenciadas a los servicios públicos bajo jurisdicción del organismo regulador.
    Estará a cargo de un responsable de área quien es seleccionado para su cargo por mayoría del Consejo Directivo.
    Esta área tiene a su cargo las siguientes funciones:
  • Información y Documentación

  • Auditoría de Laboratorios, de Servicios y de Obras

  • Normativas de Calidad de Agua Potable y Efluentes

  • Proyectos Técnicos e Inversiones de Saneamiento

  • Proyectos Científicos

  • Atención de Emergencias

  • Estudios y Proyectos Económicos


  • AREA ADMINISTRATIVA
    Está integrada por un profesional o técnico responsable con competencia en funciones administrativas y presupuestarias, acompañado de personal idóneo para el ejercicio de funciones administrativas.
    El responsable de área es seleccionado para su cargo por mayoría del Consejo Directivo.
    Esta área tiene a su cargo las siguientes funciones:
  • Despacho o Mesa de Entradas y Salidas

  • Gestión Presupuestaria

  • Administración de Personal

  • Archivo

  • Atención al Usuario


  • ATENCIÓN AL USUARIO
    Este departamento que se encuentra bajo la orbita del Área de Administrativa estará bajo la responsabilidad del Responsable de dicha área.
    Sus funciones serán ejercidas por personal idóneo para tareas administrativas generales.
    Son funciones del área:
  • Tomar los reclamos o consultas realizados por los usuarios de servicios públicos regulados por el Omresp;

  • Tomar los reclamos o consultas realizados por terceros afectados por la prestación de servicios públicos regulados por el Omresp;

  • Iniciar y derivar al área competente o al asesor legal para tramitar la resolución del reclamo presentado;

  • Confeccionar y mantener un registro actualizado de los reclamos tramitados;

  • Mantener un archivo físico de los reclamos resueltos;

  • Notificar a los usuarios sobre la resolución de los reclamos presentados


  • AREA LEGAL (STAFF)
    Está bajo la responsabilidad de un profesional en el área legal quien será designado para su cargo por el Consejo Directivo.
    Son funciones del área:
  • Asesorar al Consejo Directivo sobre todo aquellos temas legales que surjan del ejercicio del poder de policía del Omresp, en función de los Marcos Regulatorios de los servicios públicos regulados;

  • Emitir informes en caso de ser requerido por el Consejo Directivo sobre temas solicitados por dicho órgano;

  • Elaborar y elevar al Consejo Directivo proyectos de resoluciones de reclamos;

  • Resolver conflictos contractuales entre los prestadores de servicios públicos y los usuarios


  • Arriba    


    PRESUPUESTO


    El Organismo confecciona anualmente su proyecto de presupuesto, estimando gastos e inversiones correspondientes al próximo ejercicio y lo remite al Departamento Ejecutivo para su inclusión en el Presupuesto General de la Municipalidad el cual se eleva al Consejo Deliberante.

    RECURSOS
    Los recursos del OMRESP están formados con los siguientes ingresos.
    a) La Tasa de Fiscalización;
    b) Fondos, bienes que puedan serle asignados por disposiciones del Ejecutivo u Ordenanzas;
    c) El producido de multas y decomisos.
    d) Fondos, bienes, y subsidios, legados, donaciones o transferencias que por cualquier título se le efectúen.

    Tasa de Fiscalización
    La Tasa de Fiscalización, como recurso originario del Omresp, la abonan en forma mensual los usuarios de los servicios objeto de regulación y control.
    Dicha tasa será determinada en forma proporcional a la facturación de cada servicio y será fijada en la Ordenanza Tarifaria Anual.

    Fondo Social
    Todo importe que ingrese como consecuencia de aplicación de multas, penalidades y/o indemnizaciones de cualquier naturaleza, como también el monto del presupuesto que no haya sido ejecutado en el ejercicio, integrarán un fondo social cuyo destino anualmente aprobará el Concejo.-

    Arriba    


    MARCO REGULATORIO


    ORDENANZA Nº 6543/97 Y SU MODIFICATORIA Nº 7924/01
    ANEXO I "MARCO REGULATORIO DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA"

    CAPITULO I: PRINCIPIOS GENERALES
    CAPITULO II: JURISDICCIÓN MUNICIPAL
    CAPITULO III: POLÍTICA GENERAL
    CAPITULO IV: DISTRIBUCIÓN
    CAPITULO V: PROVISIÓN DE SERVICIOS ELÉCTRICOS
    CAPITULO VI: TARIFAS
    CAPITULO VII: DERECHO DE LOS USUARIOS
    CAPITULO VIII: CONTRAVENCIONES Y SANCIONES
    CAPITULO IX: DE LA CONCESION
    CAPITULO X: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Descargar Documento


    ANEXO II: "MARCO REGULATORIO DE LOS SERVICIOS SANITARIOS"

    CAPITULO PRIMERO: PRINCIPIOS GENERALES
    Artículo 1.- ALCANCE
    Artículo 2.- OBJETIVOS
    Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
    Artículo 4.- TERMINOLOGÍA
    Artículo 5.- NORMAS QUE REGULAN LA PRESTACIÓN
    CAPITULO SEGUNDO: DE LOS ACTORES
    Artículo 6.- TITULAR DE LOS SERVICIOS SANITARIOS
    Articulo 7.- CONCESIONARIO
    Artículo 8.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
    Artículo 9.- ATRIBUCIONES DEL CONCESIONARIO
    Artículo 10.- USUARIOS
    Artículo 11.- DERECHO DE LOS USUARIOS
    Artículo 12.- OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
    Artículo 13.- SISTEMAS ALTERNATIVOS
    CAPITULO TERCERO: DE LA PRESTACIÓN
    Artículo 14.- TÍTULOS DE PRESTACIÓN
    Artículo 16.- EXCLUSIVIDAD DE LA CONCESIÓN
    Artículo 17.- BIENES AFECTADO
    Artículo 18.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
    Artículo 19.- RÉGIMEN SANCIONATORIO
    Artículo 20.- EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN
    Artículo 21.- RESCATE DE LOS SERVICIOS
    CAPITULO CUARTO: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    Artículo 22.- ADAPTACIÓN DEL CONVENIO EXISTENTE
    Articulo 23: FACULTAD DE LLAMAR A LICITACION PUBLICA
    Articulo 24: BIENES AFECTADOS AL SERVICIO
    CAPITULO QUINTO: FONDO COMPENSADOR TARIFARIO
    Artículo 25.- CRÉASE EL FONDO COMPENSADOR TARIFARIO DE SERVICIOS SANITARIOS
    Arriba    


    Acerca del Sitio Contacto www.trelew.gov.ar Volver al Inicio Atrás Arriba Adelante